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Metodología de declaración de Janssen

Metodología de declaración de Johnson & Johnson Innovative Medicine

Con las siguientes preguntas y respuestas deseamos aclarar la metodología que utilizamos para incluir o excluir transferencias de valor (TdV) realizadas por una compañía de J&J en la declaración exigida por la EFPIA.

 

¿Qué reglas aplicamos al reconocimiento de las transferencias de valor?

Se incluirán las TdV relacionadas con los eventos/actividades iniciados a partir del 1 de enero de 2017. Cualquier TdV relacionada con un evento/actividad realizada antes de esa fecha no será incluida en la Declaración de las Transferencias de Valor de 2017.

Los honorarios por servicios prestados y los reembolsos de gastos en efectivo a profesionales sanitarios, así como las donaciones, las subvenciones y los patrocinios a organizaciones sanitarias se incluirán en el año natural en el que ejecutemos el abono o reembolso efectivo en nuestros sistemas financieros **.

A partir del 1 de enero de 2021, se incluyen en el apartado de servicios prestados del reporte individual aquellos correspondientes a los Estudios Retrospectivos.

Incluiremos las transferencias de valor relacionadas con desplazamientos (p. ej. billetes de avión), alojamientos (p. ej. coste de habitaciones de hotel) y cuotas de inscripción en la declaración correspondiente al año natural en el que tenga lugar la actividad.

En caso de abonos efectuados a través de un tercero, aplicaremos la fecha de nuestro pago a ese tercero como factor determinante para asignar la transferencia de valor al año natural que corresponda.

Aunque intentamos que la tramitación de las colaboraciones sea eficiente y rápida, puede ocurrir que no dispongamos de toda la información sobre las transferencias de valor efectuadas hasta después de la fecha de publicación de nuestra declaración. Esperamos que estos casos sean excepcionales y haremos un seguimiento de los que ocurran. Publicaremos enmiendas trimestrales si se producen cambios significativos en la publicación inicial.

 

¿Cómo publicamos las TdV relacionadas con contratos plurianuales?

En el caso de contratos que se extienden durante varios años, normalmente utilizamos un método de abonos fraccionados. Eso significa que el importe total se transfiere mediante una serie de abonos divididos a lo largo del tiempo.

Incluiremos cada uno de esos abonos fraccionados en la declaración correspondiente al año natural en el que ejecutemos el abono o reembolso efectivo en nuestros sistemas financieros.

 

¿Se incluye el IVA y/o la retención fiscal?

Todas las colaboraciones (p. ej., honorarios por servicios prestados o por consultoría, donaciones, subvenciones, patrocinios y otros apoyos financieros) se declaran por sus importes brutos.

Todas las TdV correspondientes a servicios o productos (p.ej. billetes de avión, habitaciones de hotel, etc.) se declaran como importes brutos, salvo casos en los que por razones operativas no se pueda conocer con exactitud la cuantía referente al impuesto que resulte de aplicación. En esos casos la TdV se declarará en su totalidad.

Los importes de las TdV declaradas no deben utilizarse para ningún fin relacionado con la declaración del IVA o de otros impuestos. Si necesitan informes fiscales, la empresa se los proporcionará directamente a los Profesionales Sanitarios (PS), Organizaciones Sanitarias (OS) y Organizaciones de Pacientes (OP).

 

¿Cómo se manejan las diferencias de moneda?

Todos los importes declarados están en la moneda local, es decir, la moneda del país en el que se hace la publicación.

En el caso de TdV realizadas originalmente en una moneda distinta a la local, se hará la conversión a la moneda local.

 

¿Tienen que declararse las TdV realizadas por empresas de J&J que no pertenecen a la EFPIA?

Las TdV a PS/OS de un país en el que se aplique el código de transparencia de la EFPIA se declararán en el país correspondiente, con independencia de la compañía de J&J que haya organizado y efectuado la TdV.

 

¿Qué se declara en caso de asistencia parcial a una reunión o cancelación de la misma?

Sólo se declaran los gastos relacionados con la participación parcial. Los gastos de cancelación previa al evento no se declararán, ya que no constituyen una transferencia de valor al PS.

 

¿Qué ocurre con otros gastos relacionados según lo acordado en el contrato de retribución por la prestación de servicios o consultoría?

En el caso de que un PS preste un servicio u ofrezca consultoría, se reflejarán en la sección correspondiente de la declaración exigida por la EFPIA los costes relacionados de desplazamiento, alojamiento o reembolso de gastos pagados de su bolsillo conforme a lo estipulado en el contrato (es decir, «Otros gastos acordados en el contrato de retribución por prestación de servicios o consultoría, incluidos desplazamientos y alojamientos previstos en el contrato»).

 

¿Qué se declara cuando la TdV va dirigida o se realiza a través de un tercero?

En el caso de que un PS sea contratado y remunerado a través de una OS a la que pertenezca dicho PS, declararemos la TdV (honorarios por servicios prestados) a la OS que haya recibido dicha transferencia. Además, declararemos cualquier transferencia de valor relacionada con dicha persona, como desplazamientos o alojamientos, como una TdV a ese PS, salvo que se indique otra cosa en el contrato.

 

 ¿Qué se incluye en la sección de publicación agregada de la plantilla de recogida de información?

La sección agregada de la plantilla de recogida de información para la Declaración contiene el importe total por tipo de coste de las transferencias realizadas a los PS que hayan preferido que sus datos no se publiquen individualmente.

Con arreglo a los derechos de privacidad individuales, los PS podrán revocar su consentimiento para la divulgación individual hasta finales de 2016, en cuyo caso, la divulgación se realizará de forma agregada. Solicitamos el consentimiento o la revocación del consentimiento del PS para todas las TdV de un año determinado.

A partir de enero 2017, todas las transferencias de valor se divulgarán de forma individual.

 

¿Qué dirección mostramos en la declaración exigida por la EFPIA?

Mostramos la dirección de ejercicio profesional más reciente del PS/OS que tengamos en nuestra base de datos en el momento de la presentación de la declaración.

 

Declaración de TdV relacionadas con I+D

Declararemos, desglosadas por países y como un importe anual total, todas las TdV relacionadas con I+D que se hayan realizado a PS/OS. Esto significa que, de conformidad con los requisitos de transparencia de la EFPIA, en la declaración pública no figurará ninguna información individualizada de las TdV relacionadas con I+D.

Las TdV relacionadas con I+D son transferencias realizadas a PS o a OS para la planificación o realización de (i) estudios preclínicos (según la definición contenida en los Principios de la buena práctica de laboratorio de la OCDE); (ii) ensayos clínicos (según la definición de la Directiva 2001/20/CE); (iii) estudios no intervencionistas de naturaleza prospectiva que impliquen la recogida de datos de pacientes realizada por o en nombre de PS individuales o grupos de PS, específicamente para el estudio (sección 15.01 del código de PS) y estudios post-autorización (tal y como se contempla en el artículo 14.02).

 

Cláusula de exención de responsabilidad

Disponemos de una combinación de sistemas automatizados, procedimientos normalizados y entrada manual de datos con recursos internos y externos para la recogida de datos relevantes y su posterior publicación. La información divulgada en esta declaración refleja nuestra buena fe y nuestros mejores esfuerzos para cumplir con los requisitos del Código de transparencia de la EFPIA. Si, a pesar de nuestros mejores esfuerzos por asegurar la veracidad de la información divulgada, no logramos facilitar información completa y correcta en nuestra declaración, iniciaremos las investigaciones oportunas y haremos las correcciones necesarias si la información resulta ser errónea.

Las TdV declaradas conforme a los requisitos de la EFPIA y publicadas en este sitio se utilizarán únicamente para cumplir los requisitos de divulgación de la EFPIA. Los costes no deberán utilizarse como base para ninguna declaración fiscal a las autoridades ni para la elaboración de otros informes similares a éste.

 

NOTAS IMPORTANTES

** Teniendo en cuenta los cambios introducidos en el Código de buenas Prácticas de Farmaindustria (Ed. 2016) según los cuales todas las transferencias de valor realizadas a partir del 1 de enero de 2017 se publicarán de manera individualizada en junio de 2018, hemos considerado que los honorarios por servicios prestados correspondientes a eventos realizados durante el año 2016 y abonados en 2017, se incluirán de manera excepcional en la publicación del año 2017.

 

En cumplimiento de la consulta 126 de “Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica” versión junio 2023 (ANEXO V Consultas), aquellas colaboraciones prestadas a Organizaciones Sanitarias o Terceros que supongan una transferencia de valor para un Profesional Sanitario, y que no cumplan con las condiciones enumeradas en la misma; serán publicadas de forma individual, identificando al Profesional Sanitario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.1 y 18.3.1b) del Código.

La publicación de estos datos responde a las obligaciones de transparencia derivadas del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.

De la publicación de la información no se deriva una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados.

El laboratorio ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.

EM-153758 - Abril 2024